Convenio de pagos mensuales Fieliz para persona moral.

*Precios incluyen IVA

Acuerdo.



DECLARAN LAS PARTES,

(a) Que están de acuerdo en obligarse conforme a lo establecido en este documento.

(b) Que reconocen que al aceptar este acuerdo, se sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: DEFINICIONES

1.1 Los términos que a continuación se prevén y que sean escritos a lo largo del presente documento, tendrán los significados que correlativamente se señalan a continuación, independientemente que se utilicen en singular o plural, masculino o femenino, salvo que se les asigne otro significado de manera específica.

“EL CONTRATANTE” persona física o moral que está de acuerdo en obligarse a este acuerdo y la cuál podrá hacer uso de la plataforma. “EL PROVEEDOR” persona moral la cuál pone a la disposición de “el contratante” la plataforma Fieliz.

“PAGO” es la cantidad que liquidará “el contratante” a “el proveedor”, de manera puntual y completa para poder recibir el servicio conforme a las políticas y condiciones de contratación.

“REGISTRO ELECTRÓNICO” es la base de datos electrónica de la cual tiene todos los derechos “el contratante” y en la cual se registran los datos de los “registros”. La base de datos es propiedad exclusiva de “el contratante”, quien autoriza a “el proveedor” a tener acceso a la misma, únicamente para proporcionar el servicio.

“EL SERVICIO” (software y estrategia de marketing digital para el sistema de lealtad) aquel a través del cual “el contratante” se conecta vía internet a la página que le asigne “el proveedor”, para de esta forma tener acceso a “el servicio”, a través de la clave de acceso autorizada y que está sujeto en todo momento al puntual y correcto pago por parte de “el contratante”.

“REGISTROS” son todos los clientes de “el contratante” que van a hacer o hacen uso de “el servicio”.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.

El proveedor se compromete a prestar “el servicio” a “el contratante” las 24 horas del día y por el termino contratado, bajo los términos y condiciones del presente documento, en el entendido que el pago de la mensualidad pactada al presente documento no constituye la compra de los programas, los títulos ni derechos de autor correspondientes de “el servicio”.

CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.

Como requisito indispensable para poder usar “el servicio”, “el contratante” deberá cubrir a “el proveedor” de manera anticipada 2 rentas (1 renta como garantía y 1 renta del primer mes), posteriormente a partir del segundo mes, deberá pagar de manera anticipada antes de los primeros 5 días de cada mes, el mes que está por comenzar. El monto a pagar de la renta será el establecido en el ANEXO A y este depende del número de “registros” que “el contratante” desee contratar. Sí el número de “registros” incrementa, “el contratante” se obliga a pagar la cantidad asignada en el ANEXO A para el nuevo número de “registros”. Si el número de “registros” disminuye, la renta permanecerá igual hasta el término del 1er año.

El pago antes mencionado se podrá devengar de manera automática de la cuenta de “el contratante”, si el así lo desea, una ves que haya firmado la documentación solicitada por el banco o deberá realizar el pago en la cuenta bancaria número 65-50686271-4, con clabe 014180655068627142 del banco SANTANDER, cuyo titular es la empresa “CONSULTORÍA Y ESTRATEGIA EN MARKETING DIGITAL S.C.”., sin necesidad de requerimiento previo.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA.

El presente convenio tendrá vigencia por el termino de 12 meses forzosos para las partes, a partir de la fecha de aceptación del mismo. CLÁUSULA QUINTA: CONDICIÓN. Las partes convienen que “el proveedor” podrá suspender temporal o definitivamente “el servicio” aquí contratado, en el caso de que “el contratante” no cumpla con su obligación de pago dentro de los primeros 5 días de cada mes.

CLÁUSULA SEXTA: EQUIPO DE “EL USUARIO”. “El contratante” se compromete a tener en sus instalaciones el equipo de computo necesario para poder navegar por internet de banda ancha y así poder tener acceso y hacer uso legal y responsable de “el servicio” proporcionado por “el proveedor”.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ACCESO A “EL SERVICIO”.

“El proveedor”, una vez celebrado el presente convenio y cubiertos los pagos a que se refiere la cláusula inmediata siguiente, entregará a “el contratante”, las claves de acceso a “el servicio”. Estas claves podrán ser modificadas en todo tiempo por “el proveedor”, por seguridad de “el servicio”, de lo cual será oportunamente informado a “el contratante”.

CLÁUSULA OCTAVA: PAGO POR APERTURA DE “EL SERVICIO”.

Las partes convienen que al aceptar estas políticas y condiciones de contratación “el contratante” pagará a “el proveedor”, la cantidad mencionada en el ANEXO A (DOS rentas por adelantado) que dependerá del número de “registros” que desee contratar.

CLÁUSULA NOVENA: RECONEXIÓN POR INCUMPLIMIENTO.

Las partes convienen que para el caso de incumplimiento de “pago” por parte de “el contratante”, a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio, “el proveedor” está facultado para suspender de forma temporal o definitiva “el servicio” a “el contratante”, obligándose éste a pagar a “el proveedor” la cantidad equivalente a una mensualidad por concepto de reconexión de “el servicio” y debiéndose encontrar “el contratante” al corriente de pago de las adeudadas y no pagadas.

CLÁUSULA DÉCIMA: PROPIEDAD DE LOS PROGRAMAS Y DERECHOS DE AUTOR.

Los programas amparados por este convenio, las reproducciones originales de los mismos, así como cualquier copia parcial o total, realizada por “el contratante” o por personal a su cargo del software, así como los derechos legales de copia, las patentes, las marcas, los secretos comerciales y de cualquier otro derecho intelectual o de propiedad, pertenecen a “el proveedor”. “El contratante” acepta y reconoce que los programas bajo licencia utilizados para prestar “el servicio” son considerados secretos comerciales de “el proveedor”, así como toda la información o documentación que le sea proporcionada y que haya sido identificada por este como confidencial.

“El contratante” deberá abstenerse de copiar con o sin fines de lucro los programas bajo licencia, dictando las medidas internas necesarias tendientes a la protección de los derechos de autor de los propietarios de los programas bajo licencia.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ALCANCE DEL USO AUTORIZADO DE LOS PROGRAMAS.

El uso de los programas bajo licencia está restringido al número de “registros” que expresamente haya autorizado previamente “el proveedor”. Será causa de rescisión, que “el contratante” haga uso de “el servicio” aquí contratado con más “registros” que no sean los expresamente señalados en el ANEXO A. En caso de requerir la licencia para más número de “registros”, “el contratante” deberá informarle a “el proveedor” y realizar el pago pertinente para ese nuevo número de “registros”.

“El contratante” no tendrá derecho de comercializar o sub-licenciar en ninguna forma los programas de cómputo proporcionados por “el proveedor”. Si dentro de las actividades de “el contratante” se encuentran las de la prestación de servicios a terceros a través de consulta de información, asesorías o procesamiento remoto de datos; esta no podrá realizarlos con base en los programas proporcionados por “el proveedor”, sin la autorización expresa y por escrito de “el proveedor”.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD.

“El contratante”, se compromete a no divulgar la información que le haya sido proporcionada por “el proveedor” y que sea identificada por este como "confidencial", a excepción de aquella información que sea de dominio público. Para el caso de incumplimiento a la confidencialidad, independientemente de que ello sea causa suficiente para la rescisión del convenio, “el contratante” se hará acreedor a las penas en que incurren las personas que revelan secretos comerciales, tecnológicos o industriales previstos en las leyes mexicanas.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GARANTÍA DEL SERVICIO

“El proveedor” garantiza la prestación del servicio durante la vigencia del presente convenio a “el contratante” mediante los diferentes servidores con que se cuentan para salvaguardar la información de “el contratante”.

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. COPIAS ADICIONALES, NUEVAS VERSIONES Y ACTUALIZACIONES.

“El proveedor” pondrá en conocimiento de “el contratante”, cualquier actualización o nueva versión que implique una mejora de los programas que se requieran para prestar “el servicio”, en la forma convenida en el presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD LABORAL.

El presente convenio no crea ni genera relación jurídica laboral alguna entre “el contratante”, el personal que este contrate y “el proveedor”.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONVENIO.

Además de las que prevén las leyes mexicanas, son causa de rescisión si “el contratante” deja de cumplir con sus obligaciones de pago.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PENALIDAD.

En caso que “el contratante” incumpla en el pago de una mensualidad y no reactive su servicio en un periodo de 2 meses, “el proveedor” tendrá la facultad de quedarse con las 2 rentas de garantía mencionadas en la cláusula tercera.

CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: COMPETENCIA.

Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten expresamente a las leyes y competencia de los tribunales de la CDMX, renunciando expresamente a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.